Se deberá cerciorar que la temperatura mínima interna de cocción de los alimentos sea de al menos:
(SEP; SSA, 2024).
(SEP; SSA, 2024).
Si se recalienta algún alimento preparado, debe alcanzar una temperatura de por lo menos 74°C (165°F).
Los alimentos preparados y listos para servir y los que se encuentran en barras de exhibición, deberán cumplir con lo siguiente:
(SEP; SSA, 2024).