Temperaturas de cocción.

Se deberá cerciorar que la temperatura mínima interna de cocción de los alimentos sea de al menos:

  • 63°C (145°F) para pescado; carne de res en trozo; y huevo de cascarón que ha sido quebrado para cocinarse y de consumo inmediato a solicitud del consumidor.

(SEP; SSA, 2024).

  • 68°C (154°F) para carne de cerdo en trozo; carnes molidas de res, cerdo o pescado; carnes inyectadas y huevo de cascarón que ha sido quebrado para cocinarse y exhibirse en una barra de buffet.
  • 74°C (165°F) para embutidos de pescado, res, cerdo o pollo; rellenos de pescado, res, cerdo o aves; carne de aves.

(SEP; SSA, 2024).

Si se recalienta algún alimento preparado, debe alcanzar una temperatura de por lo menos 74°C (165°F).

Los alimentos preparados y listos para servir y los que se encuentran en barras de exhibición, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Los que se sirven calientes mantenerse a una temperatura mayor a 60°C (140°F).
  • Los que se sirven fríos a una temperatura de 7°C (45°F) o menos.

(SEP; SSA, 2024).

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