Se establece que queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Educación, por ejemplo, utilizar colores alusivos a una marca de productos con sellos de advertencia.
(SEP; SSA, 2024).
Así mismo, los establecimientos de consumo escolar al interior de las escuelas, deberán ajustarse a los criterios técnicos nutrimentales para la preparación, expendio o distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas que veremos más a detalle a lo largo de las siguientes sesiones.
(SEP; SSA, 2024).