Los platillos o preparaciones de elaboración casera o artesanal expendidos o distribuidos por los establecimientos de consumo escolar al interior de las escuelas, deberán incluir en su composición ingredientes como verduras, frutas, cereales integrales, oleaginosas y/o leguminosas.
(SEP; SSA, 2024).
La elaboración de dichos platillos, deberán asegurar un bajo contenido de grasas, sal o azúcares añadidos, así mismo se deberán ofrecer preparaciones con tamaños de porciones acorde al grupo de edad y asegurando los criterios de higiene en su preparación y expendio.
(SEP; SSA, 2024).
Las personas encargadas del establecimiento de consumo escolar al interior de las escuelas deberán recibir capacitación y/o certificación, según lo determine la Secretaría de Salud Federal en coordinación con las Secretarías de Salud Estatales, sobre la adecuada implementación y cumplimiento de los criterios establecidos.
(SEP; SSA, 2024).