Esto es aplicable para aquellas escuelas del Sistema Educativo Nacional que cuenten con la modalidad de comidas escolares; deberán observar los criterios técnicos nutrimentales que permita a las y los estudiantes tener una dieta adecuada.
(SEP; SSA, 2024).
En las escuelas con actividades de preparación o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, la autoridad escolar será responsable de asegurar el cumplimiento en la conformación de los desayunos, refrigerios y comidas escolares que ésta expenda, cuidando el aporte energético y nutrimental que corresponda a cada grupo de edad, tipo, nivel o servicio educativo.
(SEP; SSA, 2024).
La autoridad escolar necesita dar seguimiento a la capacitación y/o certificación del personal involucrado en la preparación de alimentos y bebidas en escuelas, y la orientación alimentaria para madres, padres de familia y personas tutoras de las y los estudiantes, a fin de que los refrigerios escolares traídos desde casa cumplan con las características señaladas anteriormente en el apartado de refrigerios. Esto sin perjuicio de las obligaciones de aplicar, vigilar y sancionar de las autoridades educativas y las autoridades sanitarias.
(SEP; SSA, 2024).
En cuanto a energía se refiere en la comida por grupo de edad, queda de la siguiente manera:
(SEP; SSA, 2024).
Las comidas escolares, deberán estar conformadas por los 3 grupos de alimentos (sin azúcar o sal añadida):
Lo anterior, debe de integrarse de la siguiente manera:
(SEP; SSA, 2024).
Los menús deberán tener las siguientes características para comida escolar:
(SEP; SSA, 2024).
(SEP; SSA, 2024).